domingo, 12 de noviembre de 2017

NOCIONES DE DERECHO

images.jpg descarga (4).jpg
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
“PLANTEL ISIDRO FABELA ALFARO”


MATERIA:NOCIONES DE DERECHO
AVANCE COLABORATIVO


          INTEGRANTES:
         ITZEL GALINDO ZALDÍVAR
         ASTRID PAMELA PEREZ ESPINOZA
        CARLOS IGNACIO BECERRIL CHAPARRO
          MONTSERRAT REYES DIAZ*
         FRANCISCO JOSÉ PEDRAZA CRUZ*


     DOCENTE: ILIANA DEL CARMEN PICHARDO GARCIA

       GRADO: 5° SEMESTRE    

   GRUPO: 505
          

  INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está apegado a la regulación jurídica  y nociones del derecho respecto a una  problemática ambiental, siendo esta el desperdicio del agua en el hogar; pretendiendo que la información presentada sea pertinente y relevante, para optimizar el consumo y uso del agua.
Mediandonos principalmente en el comportamiento humano  donde surge el concepto del  derecho que refiere a todo el conjunto de normas que regulan las conductas del hombre, presentes desde el nacimiento hasta la muerte, teniendo como principal objetivo la óptima convivencia entre los hombres.

JUSTIFICACIÓN

El agua es un recurso natural que permite la existencia de cualquier vida presente en el planeta tierra, de acuerdo a una investigación, el agua que se utiliza para las actividades diarias del hombre es dulce, pero solo el 2.5% de agua en todo el planeta es dulce, es por ello que el uso descontrolado del este recurso se ha convertido en una de las principales problemáticas atendidas en el mundo, ocasionada principalmente por el aumento excesivo  de la población, y la ausencia de raciocinio en la humanidad.
PROBLEMÁTICA

El cambio climático es el aumento gradual de la temperatura, en la atmósfera y océanos, que aumentado en los últimas décadas, debido a la concentración de gases efecto invernadero en  la atmósfera, que ocasiona que un mayor porcentaje de los rayos del sol queden “atrapados” en la misma, produciendo así un aumento  de temperatura a escala global. 
El comportamiento humano  busca la perfección, desde el inicio de los tiempos, ha sido un deseo permanente del hombre hacer las cosas mejor, a esto se le conoce como el mundo del deber ser, pero no siempre se ha conseguido en caso del cambio climático, vamos en retroceso pues a pesar de que sabemos que este es producido especialmente por el uso de combustibles fósiles, limitados y altamente contaminantes, generando daños irreversibles para el planeta, por ejemplo, la salud de muchas personas estará en riesgo, debido a las olas de calor. 
Enfocando en el mal uso del agua, los daños a los humedales donde se extrae agua, podrían desaparecer, debido a que al aumentar la temperatura el agua empieza a evaporarse, lo que generaría que diversos ecosistemas desaparecieran por la misma razón, además que el agua potable empezará a escasear, por lo que mucha gente morirá por la ausencia de este recurso tan importante para la vida.

Es por ello que existe una serie de leyes, códigos, reglamentos, entre otros documentos reguladores de conducta,  acerca del aprovechamiento de este recurso hídrico pero de donde se originan todos los derechos surge del derecho natural, este mismo es con el que todos nacemos.
Derecho natural es al que definimos como el conjunto de normas que tiene como fundamento la naturaleza humana, juicios de la razón, siendo objetiva y absoluta. Hablando específicamente del mal uso del agua en el hogar,  podemos decir que muchas de las actitudes que se toman ante esta situación provienen de nuestra propia razón aun cuando estas mismas actividades estén mal.  Ya sea que al lavar el auto se use la manguera, dejar una llave de paso abierta, utilizar detergentes no biodegradables  cuando lavamos la ropa y lavamos los trastes  etc. Al ser proveniente de la razón no recibe ningún castigo por alguna autoridad, el único castigo que puede recibir es el remordimiento, el reproche interno.

Es por ello que existen normas a la que podemos definir como regla de conducta, gracias a esas reglas podemos convivir en diversos ámbitos. las normas se dividen en:
En donde en nuestra problemática las normas que se relacionan son las sociales, morales y jurídicas, que explican en el siguiente cuadro:

Morales
Sociales
Jurídica
Teniendo en cuenta que hacer un mal uso del agua es una actitud  negativa que clasificamos como mala, más sin embargo lo único que recibimos es el remordimiento de conciencia.
El desperdicio del agua no permite una sana convivencia entre una sociedad, pues es algo que perjudica a terceros. 
Ciertas empresas están obligada a desechar el agua residual proveniente de fábricas en contenedores específicos para que estos no sean liberados en la naturaleza, de lo contrario serán acreedores de una multa.

Pero para seguir las normas jurídicas, estas deben estar sustentadas, escritas, promulgadas, en las leyes.







LEYES:
Pero para poder entender una ley y porque surge es preciso señalar su definición; Las leyes están presentes en todos los espacios públicos y privados, y deben cumplirse de forma en que la población esté en cierta armonía.

Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia. Dentro del ámbito jurídico son normas generales y de carácter obligatorio que han sido establecidas por el poder correspondiente con el objetivo de establecer órganos que permitan alcanzar determinadas metas o para la regulación de las conductas humanas. Teniendo como característica principal ser obligatorio, esto quiere decir que todos los individuos de una sociedad están obligados acatarlas; general, esto quiere decir que debe aplicarse a todos los casos que reúnan las condiciones y elementos previstos; Abstracta, quiere decir que cuando se comenta alguna situación se hace sin referir algún sujeto determinado.
El mal uso del agua suele no verse con tanta importancia por parte de la gente, sin embargo y por cuestiones ambientales, se han implementado varias leyes

Es por ello que la problemática de aguas residuales se sustenta de leyes que establecen el buen aprovechamiento de esta.
A continuación se presenta el orden de leyes con su respectiva sanción que respaldan el buen uso y aprovechamiento del agua  de acuerdo a la jerarquía del orden jurídico.
JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO


Artículo 66.-Sus siglas son O.D.A.P.A.S.A., forma parte de la Administración Pública Municipal Descentralizada, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en el manejo de  sus recursos, y tiene como objeto la administración, funcionamiento,  conservación y operación de los servicios de agua potable y drenaje
 

Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, la jurisdicción que corresponde respectivamente al Estado y
a los municipios sobre los recursos hídricos, se define por lo siguiente:
II. Son aguas de jurisdicción municipal:
c) Las aguas residuales municipales; y Las aguas tratadas que lo hayan sido en plantas de tratamiento municipales u operadas y
mantenidas por los municipios.
 

Ley del agua para el estado de méxico y municipios 14 v.
El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua
 

Norma Oficial Mexicana NOM-030-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes  de jabones y detergentes.
 

Artículo 45. Las Delegadas y/o Delegados Municipales informarán a la Dirección de Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad y/o Dirección de Obras Públicas, sobre toda obra o construcción que invada la vía pública, cauces de agua, barrancas, zonas federales de ríos, lagunas, carreteras, zonas de alto riesgo y derechos de vía.
 

ARTÍCULO 5: La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas
nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

 

Acuerdo europeo sobre limitación del empleo de ciertos detergentes en los productos de lavado y limpieza, hecho en estrasburgo el 16 de septiembre de 1968:
Considerando que se hace cada vez más necesario tomar medidas de esa clase para luchar contra la contaminación de las aguas

 

Artículo 27: Es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control.
 



(CPEUM):
LEY DE AGUAS NACIONALES
 Disposiciones Preliminares Capítulo Único
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
Capítulo II Infracciones y Sanciones Administrativas
 Capítulo recorrido (antes Capítulo I) DOF 08-06-2012 ARTÍCULO 119.
"La Autoridad del Agua" sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
I.              Descargar en forma permanente, intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero;
II.            II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto;
III.            III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua;
IV.           IV. Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, sin el título de concesión; LEY DE AGU



ARTÍCULO 120.
Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "la Autoridad del Agua" con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
I.              200 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII; Fracción reformada DOF 08-06-2012
II.             II. 1,200 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y Fracción reformada DOF 08-06-2012
III.           III. 1,500 a 20,000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.

ARTÍCULO 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:
I.              La gravedad de la falta;
II.             II. Las condiciones económicas del infractor;
III.           III. Derogada, y Fracción derogada DOF 08-06-2012 IV. La reincidencia.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
ACUERDO EUROPEO SOBRE LIMITACIÓN DEL EMPLEO DE CIERTOS DETERGENTES EN LOS PRODUCTOS DE LAVADO Y LIMPIEZA, HECHO EN ESTRASBURGO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1968
Considerando que se hace cada vez más necesario tomar medidas de esa clase para luchar contra la contaminación de las aguas; Considerando que es indispensable adoptar medidas apropiadas no sólo para atender las necesidades humanas sino también para salvaguardar la naturaleza en su totalidad, y que es importante sobre todo proteger eficazmente:
(a) El abastecimiento de agua para la población, la industria, la agricultura y otras actividades profesionales;
(b) La fauna y la flora acuáticas naturales, especialmente en la medida en que contribuyen al bienestar humano;
(c) El pleno disfrute de los lugares de esparcimiento y deporte
Una Parte Contratante no podrá denunciar el presente protocolo sin denunciar simultáneamente el Acuerdo, la denuncia deberá notificarse al secretario general del Consejo de Europa.


LEYES GENERALES Y FEDERALES

Ley Federal de Derechos en Materia de Agua 2016
constituye un importante esfuerzo de Consultoragua para poner a la disposición de todas aquellas personas físicas o morales que sean concesionarias, asignatarias y/o permisionarias de aguas nacionales y sus bienes inherentes administrados por la Comisión Nacional del Agua, las modificaciones más recientes en materia de Aguas Nacionales con el único objetivo de que conozcan con toda oportunidad las obligaciones que establece esta Ley y cumplan con las mismas, evitando así ser sujetos de sanciones económicas.

Artículo 282-C. Los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquéllos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas, sean de una calidad igual o superior a la establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, podrán gozar de un 30% de descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capítulo VIII, del Título II de esta Ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y esta Ley.
El porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de esta Ley sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad de acreditamiento autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.


REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.
ARTICULO 2o.- Para los efectos de este "Reglamento", se entiende por:
I. Aguas continentales: las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del
territorio nacional;
II. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso;
III. Barranca profunda: hendedura pronunciada que se forma en el terreno, por el flujo natural del agua, en que la profundidad es mayor a 5 veces la anchura

TITULO DECIMO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Capítulo I Inspección y Vigilancia
ARTICULO 182
.- "La Comisión" realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de:
I. La "Ley" y el presente "Reglamento"
II. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. La Ley Federal de Derechos
V. La Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, y

Capítulo II
Infracciones y Sanciones Administrativas

ARTICULO 185.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere la "Ley", cuando no se hubiere levantado acta administrativa previa, "La Comisión" notificará al presunto infractor de los hechos motivo de la infracción, y le otorgará un plazo de quince días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el término otorgado, "La Comisión" dictará la resolución que corresponda


NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Dirigidas por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Nacional del Agua
Norma Oficial Mexicana NOM-030-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes  de jabones y detergentes.
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Norma Oficial Mexicana NOM-032-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola.
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Norma Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal.
El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
DECRETOS, ACUERDOS


Decreto numero 52
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar
como sigue:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, la jurisdicción que corresponde respectivamente al Estado y
a los municipios sobre los recursos hídricos, se define por lo siguiente:
II. Son aguas de jurisdicción municipal:
c) Las aguas residuales municipales; y
d) Las aguas tratadas que lo hayan sido en plantas de tratamiento municipales u operadas y
mantenidas por los municipios.
Artículo 8.- Se declara de utilidad pública para esta Ley:
V. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales

DECRETO NÚMERO 313
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, distribución y control de las aguas de jurisdicción estatal y  bienes inherentes; así como la administración y el suministro de las aguas asignadas y confeccionadas por el Gobierno Federal al Estado y municipios, para la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes.
Artículo I0.- Para el establecimiento, conservación y desarrollo del Sistema Estatal del Agua, se declara de utilidad pública:
I. Las obras necesarias para la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento,
de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes, a los centros de población y asentamientos de los municipios del Estado;
II. La regulación, captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua; la recolección, desalojo, tratamiento, aprovechamiento ulterior de las aguas residuales y reuso de aguas tratadas; la disposición y el manejo de sus productos resultantes



CONSTITUCIÓN ESTATAL DEL SOBERANO ESTADO DE MÉXICO

La Legislatura del Estado establecerá en la Ley la existencia de un organismo en materia de agua, integrado por un Comisionado Presidente aprobado por la Legislatura a propuesta del Gobernador, por representantes del Ejecutivo del Estado, de los municipios y por ciudadanos, el cual regulará y propondrá los mecanismos de coordinación para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales y, en general, el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población.

Artículo 139.- El desarrollo de la entidad se sustenta en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado de México:

En el Estado de México toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua de manera suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico. La ley definirá las bases, accesos y modalidades en que se ejercerá este derecho, siendo obligación de los ciudadanos su cuidado y uso racional


LEYES ESTATALES (Estado de México)
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
 CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes.
 Artículo 2.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos:
I.              La regulación de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final de sus productos resultantes;
 II. El mejoramiento continuo de la gestión integral del agua con la participación de los sujetos a quienes rige esta Ley;
III.            III. La realización y actualización permanente de inventarios de usos y usuarios, y de la infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua;
IV.          IV. El control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y municipal;
V.            V. La organización de las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda;

Aguas residuales estatales: Las que se localicen en los sistemas de drenaje y de alcantarillado estatal previo a su descarga a un cuerpo receptor federal;
IX. Aguas residuales municipales: Las que se localicen en los sistemas de drenaje y de alcantarillado municipal previo a su descarga a un cuerpo receptor estatal o federal;
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
 Artículo 155.- Constituyen infracciones a la presente Ley y serán sancionadas por las autoridades del agua, en el ámbito de su competencia, las siguientes:
I.              Explotar, usar o aprovechar aguas en volúmenes mayores a los autorizados en el convenio de asignación o permiso correspondiente;
II.            II. Modificar y desviar, ocupar, usar o aprovechar vasos, depósitos, cauces o bienes inherentes de jurisdicción estatal, sin el permiso correspondiente;
III.           III. Alterar, sin la autorización correspondiente, la infraestructura hidráulica concesionada;
IV.          IV. Oponerse a la realización de las visitas de verificación o inspección, o a proporcionar la información requerida por las autoridades;
V.           V. Incumplir las obligaciones derivadas del título de concesión, del convenio de asignación o de los permisos otorgados en los términos de esta Ley;

ARTÍCULO 29.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia:
I. Llevará y actualizará el registro de las descargas de agua a los sistemas
de drenaje y alcantarillado que administren y proporcionará la
información al Gobierno del Estado para que sea integrada al Registro
Nacional de Descargas, a cargo de la federación.
II. Apoyará al Gobierno del Estado en el control de la calidad de las
descargas que hayan obtenido su registro, para lo cual tomará en
cuenta las condiciones particulares de descarga que haya fijado la
autoridad competente, así como las normas técnicas ecológicas
aplicables a cada caso.
III. Promoverá el reuso de aguas residuales tratadas, en la industria, la
agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando satisfagan las
normas técnicas ecológicas aplicables;
IV. Vigilará que los servicios municipales no propicien o produzcan
contaminación del agua; y
V. Dará aviso a las autoridades federales o estatales de la ocurrencia de
casos de contaminación del agua que se detecten en el Municipio y que
correspondan a esas esferas de atención.


BANDOS MUNICIPALES (Municipio de Atlacomulco)
Artículo 66.- Sus siglas son O.D.A.P.A.S.A., forma parte de la Administración Pública Municipal Descentralizada, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en el manejo de  sus recursos, y tiene como objeto la administración, funcionamiento,  conservación y operación de los servicios de agua potable y drenaje, así  como la construcción, operación y mantenimiento de colectores, plantas, instalaciones y equipamiento, para el tratamiento de aguas residuales del Municipio y se rige por este Bando, su Reglamento y  demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 144.- Las infracciones o faltas a normas contenidas en el presente Bando, Reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas serán sancionadas y calificadas por el Oficial Mediador, Conciliador y Calificador, con amonestación, multa, arresto, cancelación de licencia, autorización o permiso de funcionamiento, suspensión, clausura o decomiso de mercancía u objetos, atendiendo la gravedad de la falta. Se deben considerar, además, las siguientes circunstancias:
Cuando el infractor en uno o más hechos viole varias disposiciones de este bando, se acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
La reincidencia se sancionará con multa por dos tantos de la impuesta por primera ocasión. Se considerará que hay reincidencia cuando una persona física o jurídica colectiva haya sido sancionada por contravenir una disposición de este bando e infringir nuevamente la misma disposición dentro del período de un año, contados a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción.



CLASIFICACION DE DERECHO

Como el derecho está presente en todas la acciones que realizamos en todo momento, existe una clasificación, para el derecho objetivo que no es más que el conjunto de normas que rigen la relación de la personas en una comunidad comprendiendo a todas las obligaciones impuestas por el estado, donde el poder  legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas. 
 En el presente trabajo los derecho que se aplican es el público y social; en el público es el derecho constitucional; porque son el conjunto de normas jurídicas contenidas en una constitución, y en nuestra constitución leyes complementarias acerca de la regulación y uso de agua;  y penal  siendo esta normas del derecho positivo destinada a la definición de los delitos y fijación de las sanciones, otorgadas para el cumplimiento de la normatividad del uso del agua. En el social el derecho ambiental que regula el cuidado del ambiente y el equilibrio ecológico.

DERECHO POSITIVO Y VIGENTE

El derecho positivo es aquél al que el estado le ha dado fuerza en un momento y un lugar determinado aquellas leyes y normas impuestas por el hombre para regular la convivencia y el derecho vigente es aquel que tiene la fuerza obligatoria en la actualidad y no ha sido derogada ni abrogada.
El término fuente toma significa lugar donde emana una cosa, en derecho lugar donde emanan todas las leyes, que es la constitución, a continuación se muestra su clasificación:
Gracias al surgimiento y creación de leyes es que el hombre ha sabido regular su conductas a través del tiempo , sin embargo todo tiene su historia pues desde nuestros ancestros ya existían derechos, obligaciones y leyes como lo eran: los Diez Mandamientos , código de indias, la Biblia etc.. Cabe resaltar que todas estas surgieron de todos aquellos fenómenos sociales que ocurrían en aquel entonces y siguen hoy en día, como lo son: guerras, migraciones, delincuencia, destrucción del medio ambiente, avances tecnológicos etc…

FACTORES DEL CAMBIO DEL DERECHO
 











En nuestra problemática los factores se desarrollan así:
POLÍTICO
En base a nuestra problemática del mal uso de aguas residuales, influye en gran parte a los factores de cambio del derecho en lo político pues día con día se renuevan las leyes o bien se derogan a favor o para la conveniencia de los que están a cargo del poder, o bien por el mismo pueblo o comunidad, así mismo estas leyes pueden ser derogadas por la razón de que se pueden implementar nuevas tratadoras de aguas residuales en municipios y localidades

ECONÓMICO
Tradicionalmente el agua ha sido considerada como un recurso natural, limitado y renovable, salvo ciertas reservas de aguas subterráneas que se han formado con el paso de miles de años y que se catalogan como “agua fósil”. Al igual que el viento o la radiación solar, ha existido cierto consenso en considerar al agua como bien libre, no económico y, por tanto, gratuito. Sin embargo, el rápido crecimiento de la población y del desarrollo  económico en el último siglo está provocando su escasez relativa en muchas zonas.
No obstante, en la actualidad se acepta que el agua dulce es un recurso escaso,  susceptible de usos alternativos y cuya gestión debe hacer frente a elevados costes, por lo que es factible su tratamiento dentro de la esfera económica, otorgándole un carácter multifuncional: económico, social y ecológico. En esta línea se considera que “el agua es más que un factor de producción, es sobre todo un factor de cohesión social, económico y ambiental”

SOCIALES
El agua es un recurso natural de orden público e interés social por los cual hay decretos que norman la explotación, uso aprovechamiento, administración control, y suministro de la misma, es por ello que aún cuando sabemos que es un recurso tan importante para la vida, no tomamos conciencia y hacemos algo al respecto, teniendo en consideración que al escasear este recurso tan importante sufrimos daños serios, pues 300 millones de personas enferman por enfermedades contraídas gracias a el de agua no potable, por lo que esto genera que 11 millones de personas mueran por la falta de agua.

TECNOLÓGICOS
Dentro de los factores tecnológicos podemos encontrar que hoy en día, gracias a los avances tecnológicos podemos informarnos de una forma más sencilla acerca de nuevas propuestas o soluciones para el cuidado de nuestro medio ambiente. De igual manera, por medio del internet podemos informar a la población sobre porqué es importante implementar la educación ambiental y los valores ambientales en nuestra vida cotidiana, así como informar los efectos que tienen nuestros malos hábitos y el consumo desmedido del agua en cuestión del medio ambiente.
Por lo cual vemos como una alternativa el uso de las tics en el cuidado del medio ambiente, ya que gran parte de los niños y jóvenes en la actualidad hacen uso de éstas y estaríamos usándolas como un recurso más de difusión.

 REFERENCIAS

     Flores, G, y otros, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50
     Moto, S, Y otros. Elementos de Derecho, Editorial Porrúa, 47a Edición, México 2002, pp. 8, 9.
     Ayuntamiento Constitucional de Atlacomulco 2013-2015, Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

No hay comentarios.:

Publicar un comentario