UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
“PLANTEL ISIDRO
FABELA ALFARO”
MATERIA:NOCIONES
DE DERECHO
AVANCE
COLABORATIVO
INTEGRANTES:
ITZEL GALINDO ZALDÍVAR
ASTRID PAMELA PEREZ ESPINOZA
CARLOS IGNACIO BECERRIL CHAPARRO
MONTSERRAT REYES DIAZ*
FRANCISCO JOSÉ PEDRAZA CRUZ*
DOCENTE: ILIANA DEL CARMEN PICHARDO
GARCIA
GRADO: 5° SEMESTRE
GRUPO:
505
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está apegado a la
regulación jurídica y nociones del
derecho respecto a una problemática
ambiental, siendo esta el desperdicio del agua en el hogar; pretendiendo que la
información presentada sea pertinente y relevante, para optimizar el consumo y
uso del agua.
Mediandonos principalmente en el
comportamiento humano donde surge el
concepto del derecho que refiere a todo
el conjunto de normas que regulan las conductas del hombre, presentes desde el
nacimiento hasta la muerte, teniendo como principal objetivo la óptima
convivencia entre los hombres.
JUSTIFICACIÓN
El agua es un recurso natural que
permite la existencia de cualquier vida presente en el planeta tierra, de
acuerdo a una investigación, el agua que se utiliza para las actividades diarias
del hombre es dulce, pero solo el 2.5% de agua en todo el planeta es dulce, es
por ello que el uso descontrolado del este recurso se ha convertido en una de
las principales problemáticas atendidas en el mundo, ocasionada principalmente
por el aumento excesivo de la población,
y la ausencia de raciocinio en la humanidad.
PROBLEMÁTICA
El cambio climático es el aumento
gradual de la temperatura, en la atmósfera y océanos, que aumentado en los
últimas décadas, debido a la concentración de gases efecto invernadero en la atmósfera, que ocasiona que un mayor
porcentaje de los rayos del sol queden “atrapados” en la misma, produciendo así
un aumento de temperatura a escala
global.
El comportamiento humano busca la perfección, desde el inicio de los
tiempos, ha sido un deseo permanente del hombre hacer las cosas mejor, a esto
se le conoce como el mundo del deber ser, pero no siempre se ha conseguido en
caso del cambio climático, vamos en retroceso pues a pesar de que sabemos que
este es producido especialmente por el uso de combustibles fósiles, limitados y altamente contaminantes,
generando daños irreversibles para el planeta, por ejemplo, la salud de muchas
personas estará en riesgo, debido a las olas de calor.
Enfocando
en el mal uso del agua, los daños a los humedales donde se extrae agua, podrían
desaparecer, debido a que al aumentar la temperatura el agua empieza a
evaporarse, lo que generaría que diversos ecosistemas desaparecieran por la
misma razón, además que el agua potable empezará a escasear, por lo que mucha
gente morirá por la ausencia de este recurso tan importante para la vida.
Es por ello que existe una serie de
leyes, códigos, reglamentos, entre otros documentos reguladores de
conducta, acerca del aprovechamiento de
este recurso hídrico pero de donde se originan todos los derechos surge del
derecho natural, este mismo es con el que todos nacemos.
Derecho natural es al que definimos
como el conjunto de normas que tiene como fundamento la naturaleza humana,
juicios de la razón, siendo objetiva y absoluta. Hablando específicamente del
mal uso del agua en el hogar, podemos
decir que muchas de las actitudes que se toman ante esta situación provienen de
nuestra propia razón aun cuando estas mismas actividades estén mal. Ya sea que al lavar el auto se use la
manguera, dejar una llave de paso abierta, utilizar detergentes no
biodegradables cuando lavamos la ropa y
lavamos los trastes etc. Al ser
proveniente de la razón no recibe ningún castigo por alguna autoridad, el único
castigo que puede recibir es el remordimiento, el reproche interno.
Es por ello que existen normas a la
que podemos definir como regla de conducta, gracias a esas reglas podemos
convivir en diversos ámbitos. las normas se dividen en:

En
donde en nuestra problemática las normas que se relacionan son las sociales,
morales y jurídicas, que explican en el siguiente cuadro:
Morales
|
Sociales
|
Jurídica
|
Teniendo en cuenta que hacer un mal uso del agua es una
actitud negativa que clasificamos como
mala, más sin embargo lo único que recibimos es el remordimiento de
conciencia.
|
El desperdicio del agua no permite una sana convivencia
entre una sociedad, pues es algo que perjudica a terceros.
|
Ciertas empresas están obligada a desechar el agua
residual proveniente de fábricas en contenedores específicos para que estos
no sean liberados en la naturaleza, de lo contrario serán acreedores de una
multa.
|
Pero para seguir las normas
jurídicas, estas deben estar sustentadas, escritas, promulgadas, en las leyes.
LEYES:
Pero
para poder entender una ley y porque surge es preciso señalar su definición; Las leyes están presentes en
todos los espacios públicos y privados, y deben cumplirse de forma en que la
población esté en cierta armonía.
Una ley es una regla o norma jurídica
que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene
como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia.
Dentro del ámbito jurídico son normas generales y de carácter obligatorio que
han sido establecidas por el poder correspondiente con el objetivo de
establecer órganos que permitan alcanzar determinadas metas o para la
regulación de las conductas humanas. Teniendo como característica principal ser
obligatorio, esto quiere decir que todos los individuos de una sociedad están
obligados acatarlas; general, esto quiere decir que debe aplicarse a todos los
casos que reúnan las condiciones y elementos previstos; Abstracta, quiere decir
que cuando se comenta alguna situación se hace sin referir algún sujeto
determinado.
El mal uso del agua suele no verse
con tanta importancia por parte de la gente, sin embargo y por cuestiones
ambientales, se han implementado varias leyes
Es por ello que la problemática de
aguas residuales se sustenta de leyes que establecen el buen aprovechamiento de
esta.
A continuación se presenta el orden
de leyes con su respectiva sanción que respaldan el buen uso y aprovechamiento
del agua de acuerdo a la jerarquía del
orden jurídico.
JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO
|
|
|
|
|
|
|
|

(CPEUM):
LEY DE AGUAS NACIONALES
Disposiciones
Preliminares Capítulo Único
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas
nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus
disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular
la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y
control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su
desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las
aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones
también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.
Capítulo II Infracciones y Sanciones Administrativas
Capítulo recorrido (antes Capítulo I) DOF
08-06-2012 ARTÍCULO 119.
"La Autoridad del Agua"
sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
I. Descargar en forma permanente,
intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente
Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas,
así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros
terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero;
II. II. Explotar, usar o
aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas en la materia y en las condiciones particulares establecidas para tal
efecto;
III. III. Explotar, usar
o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los
títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de
Derechos de Agua;
IV. IV. Ocupar o
aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás
bienes a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, sin el título de
concesión; LEY DE AGU
ARTÍCULO 120.
Las faltas a que se refiere el
Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por "la Autoridad
del Agua" con multas que serán equivalentes a los siguientes días del
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se
cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes
Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las
Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones
aplicables en la materia:
I. 200 a 1,500, en el
caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII; Fracción reformada
DOF 08-06-2012
II. II. 1,200 a 5,000,
en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y Fracción
reformada DOF 08-06-2012
III. III. 1,500 a 20,000,
en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII,
XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.
ARTÍCULO 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo,
las infracciones se calificarán conforme a:
I. La gravedad de la
falta;
II. II. Las condiciones
económicas del infractor;
III. III. Derogada, y Fracción derogada DOF
08-06-2012 IV. La reincidencia.
TRATADOS Y
CONVENIOS INTERNACIONALES
ACUERDO EUROPEO SOBRE LIMITACIÓN DEL EMPLEO DE CIERTOS
DETERGENTES EN LOS PRODUCTOS DE LAVADO Y LIMPIEZA, HECHO EN ESTRASBURGO EL 16
DE SEPTIEMBRE DE 1968
Considerando que se hace cada vez más necesario tomar medidas de esa clase para luchar contra la contaminación de las aguas; Considerando que es indispensable adoptar medidas apropiadas no sólo para atender las necesidades humanas sino también para salvaguardar la naturaleza en su totalidad, y que es importante sobre todo proteger eficazmente:
(a) El abastecimiento de agua para la población, la industria, la agricultura y otras actividades profesionales;
(b) La fauna y la flora acuáticas naturales, especialmente en la medida en que contribuyen al bienestar humano;
(c) El pleno disfrute de los lugares de esparcimiento y deporte
Considerando que se hace cada vez más necesario tomar medidas de esa clase para luchar contra la contaminación de las aguas; Considerando que es indispensable adoptar medidas apropiadas no sólo para atender las necesidades humanas sino también para salvaguardar la naturaleza en su totalidad, y que es importante sobre todo proteger eficazmente:
(a) El abastecimiento de agua para la población, la industria, la agricultura y otras actividades profesionales;
(b) La fauna y la flora acuáticas naturales, especialmente en la medida en que contribuyen al bienestar humano;
(c) El pleno disfrute de los lugares de esparcimiento y deporte
Una Parte Contratante no podrá
denunciar el presente protocolo sin denunciar simultáneamente el Acuerdo, la
denuncia deberá notificarse al secretario general del Consejo de Europa.
LEYES GENERALES Y FEDERALES
Ley Federal de
Derechos en Materia de Agua 2016
constituye un importante esfuerzo de Consultoragua
para poner a la disposición de todas aquellas personas físicas o morales que
sean concesionarias, asignatarias y/o permisionarias de aguas nacionales y sus
bienes inherentes administrados por la Comisión Nacional del Agua, las
modificaciones más recientes en materia de Aguas Nacionales con el único
objetivo de que conozcan con toda oportunidad las obligaciones que establece
esta Ley y cumplan con las mismas, evitando así ser sujetos de sanciones
económicas.
Artículo
282-C. Los
contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y
aquéllos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar
la calidad de sus descargas y éstas, sean de una calidad igual o superior a la
establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, podrán gozar de un
30% de descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas
nacionales a que se refiere el Capítulo VIII, del Título II de esta Ley. Este
beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales
que generen la descarga de aguas residuales, siempre y cuando los
contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su
Reglamento y esta Ley.
El porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de esta Ley sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad de acreditamiento autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
El porcentaje de descuento se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capítulo VIII del Título II de esta Ley sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar los resultados de la calidad del agua, emitidos por un laboratorio acreditado ante la entidad de acreditamiento autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.
REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS
NACIONALES
ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.
ARTICULO 2o.- Para los efectos de este "Reglamento", se entiende por:
I. Aguas continentales: las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del
territorio nacional;
II. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso;
III. Barranca profunda: hendedura pronunciada que se forma en el terreno, por el flujo natural del agua, en que la profundidad es mayor a 5 veces la anchura
TITULO DECIMO INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
Capítulo I Inspección y Vigilancia
ARTICULO 182.- "La Comisión" realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de:
I. La "Ley" y el presente "Reglamento"
II. La Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. La Ley Federal de Derechos
IV. La Ley Federal de Derechos
V. La Ley de Contribución de
Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, y
Capítulo II
Infracciones y Sanciones Administrativas
ARTICULO 185.- Para la aplicación de las
sanciones a que se refiere la "Ley", cuando no se hubiere levantado
acta administrativa previa, "La Comisión" notificará al presunto
infractor de los hechos motivo de la infracción, y le otorgará un plazo de
quince días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que
a su derecho convenga.
Transcurrido el término otorgado,
"La Comisión" dictará la resolución que corresponda
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Dirigidas por Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y Comisión Nacional del Agua
Norma Oficial Mexicana NOM-030-ECOL-1993, que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a
cuerpos receptores, provenientes de
jabones y detergentes.
El incumplimiento de la presente
norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas
Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Norma Oficial Mexicana NOM-032-ECOL-1993, que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de
origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola.
El incumplimiento de la presente
norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas
Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Norma Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1994, que establece los límites
máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a
cuerpos receptores, provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje
municipal.
El incumplimiento de la presente
Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas
Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
DECRETOS,
ACUERDOS
Decreto numero 52
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar
como sigue:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, la jurisdicción que corresponde respectivamente al Estado y
a los municipios sobre los recursos hídricos, se define por lo siguiente:
II. Son aguas de jurisdicción municipal:
c) Las aguas residuales municipales; y
d) Las aguas tratadas que lo hayan sido en plantas de tratamiento municipales u operadas y
mantenidas por los municipios.
Artículo 8.- Se declara de utilidad pública para esta Ley:
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar
como sigue:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, la jurisdicción que corresponde respectivamente al Estado y
a los municipios sobre los recursos hídricos, se define por lo siguiente:
II. Son aguas de jurisdicción municipal:
c) Las aguas residuales municipales; y
d) Las aguas tratadas que lo hayan sido en plantas de tratamiento municipales u operadas y
mantenidas por los municipios.
Artículo 8.- Se declara de utilidad pública para esta Ley:
V. El
mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de
su contaminación, la recirculación y el reuso de dichas aguas, así como la
construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la
contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales
DECRETO
NÚMERO 313
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, distribución y control de las aguas de jurisdicción estatal y bienes inherentes; así como la administración y el suministro de las aguas asignadas y confeccionadas por el Gobierno Federal al Estado y municipios, para la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes.
Artículo I0.- Para el establecimiento, conservación y desarrollo del Sistema Estatal del Agua, se declara de utilidad pública:
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, distribución y control de las aguas de jurisdicción estatal y bienes inherentes; así como la administración y el suministro de las aguas asignadas y confeccionadas por el Gobierno Federal al Estado y municipios, para la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reuso de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes.
Artículo I0.- Para el establecimiento, conservación y desarrollo del Sistema Estatal del Agua, se declara de utilidad pública:
I. Las obras
necesarias para la prestación de los servicios de suministro de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento,
de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes, a los centros de población y asentamientos de los municipios del Estado;
II. La regulación, captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua; la recolección, desalojo, tratamiento, aprovechamiento ulterior de las aguas residuales y reuso de aguas tratadas; la disposición y el manejo de sus productos resultantes
de aguas residuales tratadas y la disposición final de sus productos resultantes, a los centros de población y asentamientos de los municipios del Estado;
II. La regulación, captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua; la recolección, desalojo, tratamiento, aprovechamiento ulterior de las aguas residuales y reuso de aguas tratadas; la disposición y el manejo de sus productos resultantes
CONSTITUCIÓN
ESTATAL DEL SOBERANO ESTADO DE MÉXICO
La Legislatura del Estado establecerá en la Ley la existencia de un organismo en materia de agua, integrado por un Comisionado Presidente aprobado por la Legislatura a propuesta del Gobernador, por representantes del Ejecutivo del Estado, de los municipios y por ciudadanos, el cual regulará y propondrá los mecanismos de coordinación para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales y, en general, el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población.
Artículo
139.- El desarrollo de la entidad se sustenta en el Sistema Estatal de
Planeación Democrática, que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado de
México:
En el
Estado de México toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua de
manera suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico. La
ley definirá las bases, accesos y modalidades en que se ejercerá este derecho,
siendo obligación de los ciudadanos su cuidado y uso racional
LEYES
ESTATALES (Estado de México)
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, de
aplicación y observancia general en el Estado de México, y tiene por objeto
normar la explotación, uso, aprovechamiento, administración, control y
suministro de las aguas de jurisdicción estatal y municipal y sus bienes
inherentes, para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y
alcantarillado, saneamiento, y tratamiento de aguas residuales, su reuso y la
disposición final de sus productos resultantes.
Artículo 2.- La presente Ley persigue los
siguientes objetivos:
I. La regulación de la
prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado,
saneamiento, tratamiento de aguas residuales, su reuso y la disposición final
de sus productos resultantes;
II. El mejoramiento continuo de la
gestión integral del agua con la participación de los sujetos a quienes rige
esta Ley;
III. III. La realización
y actualización permanente de inventarios de usos y usuarios, y de la
infraestructura hidráulica para la gestión integral del agua;
IV. IV. El control de la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y
municipal;
V. V. La organización de
las autoridades del agua, los usuarios y los prestadores de los servicios para
su participación en el Sistema Estatal del Agua como corresponda;
Aguas residuales estatales: Las que se localicen en los
sistemas de drenaje y de alcantarillado estatal previo a su descarga a un
cuerpo receptor federal;
IX. Aguas residuales municipales:
Las que se localicen en los sistemas de drenaje y de alcantarillado municipal
previo a su descarga a un cuerpo receptor estatal o federal;
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 155.- Constituyen infracciones a la
presente Ley y serán sancionadas por las autoridades del agua, en el ámbito de
su competencia, las siguientes:
I. Explotar, usar o
aprovechar aguas en volúmenes mayores a los autorizados en el convenio de
asignación o permiso correspondiente;
II. II. Modificar y desviar, ocupar, usar o
aprovechar vasos, depósitos, cauces o bienes inherentes de jurisdicción
estatal, sin el permiso correspondiente;
III. III. Alterar, sin la
autorización correspondiente, la infraestructura hidráulica concesionada;
IV. IV. Oponerse a la
realización de las visitas de verificación o inspección, o a proporcionar la
información requerida por las autoridades;
V. V. Incumplir las
obligaciones derivadas del título de concesión, del convenio de asignación o de
los permisos otorgados en los términos de esta Ley;
ARTÍCULO 29.- En materia de prevención y control
de la contaminación del agua, el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia:
I. Llevará y actualizará el registro de las descargas de agua a los sistemas
de drenaje y alcantarillado que administren y proporcionará la
información al Gobierno del Estado para que sea integrada al Registro
Nacional de Descargas, a cargo de la federación.
II. Apoyará al Gobierno del Estado en el control de la calidad de las
descargas que hayan obtenido su registro, para lo cual tomará en
cuenta las condiciones particulares de descarga que haya fijado la
autoridad competente, así como las normas técnicas ecológicas
aplicables a cada caso.
III. Promoverá el reuso de aguas residuales tratadas, en la industria, la
agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando satisfagan las
normas técnicas ecológicas aplicables;
IV. Vigilará que los servicios municipales no propicien o produzcan
contaminación del agua; y
V. Dará aviso a las autoridades federales o estatales de la ocurrencia de
casos de contaminación del agua que se detecten en el Municipio y que
correspondan a esas esferas de atención.
I. Llevará y actualizará el registro de las descargas de agua a los sistemas
de drenaje y alcantarillado que administren y proporcionará la
información al Gobierno del Estado para que sea integrada al Registro
Nacional de Descargas, a cargo de la federación.
II. Apoyará al Gobierno del Estado en el control de la calidad de las
descargas que hayan obtenido su registro, para lo cual tomará en
cuenta las condiciones particulares de descarga que haya fijado la
autoridad competente, así como las normas técnicas ecológicas
aplicables a cada caso.
III. Promoverá el reuso de aguas residuales tratadas, en la industria, la
agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando satisfagan las
normas técnicas ecológicas aplicables;
IV. Vigilará que los servicios municipales no propicien o produzcan
contaminación del agua; y
V. Dará aviso a las autoridades federales o estatales de la ocurrencia de
casos de contaminación del agua que se detecten en el Municipio y que
correspondan a esas esferas de atención.
BANDOS
MUNICIPALES (Municipio de Atlacomulco)
Artículo 66.- Sus siglas son
O.D.A.P.A.S.A., forma parte de la Administración Pública Municipal
Descentralizada, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
en el manejo de sus recursos, y tiene
como objeto la administración, funcionamiento,
conservación y operación de los servicios de agua potable y drenaje,
así como la construcción, operación y
mantenimiento de colectores, plantas, instalaciones y equipamiento, para el
tratamiento de aguas residuales del Municipio y se rige por este Bando, su
Reglamento y demás ordenamientos
aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
DE LAS SANCIONES
Artículo 144.- Las infracciones o faltas a
normas contenidas en el presente Bando, Reglamentos, acuerdos, circulares y
disposiciones administrativas serán sancionadas y calificadas por el Oficial
Mediador, Conciliador y Calificador, con amonestación, multa, arresto,
cancelación de licencia, autorización o permiso de funcionamiento,
suspensión, clausura o decomiso de mercancía u objetos, atendiendo la
gravedad de la falta. Se deben considerar, además, las siguientes
circunstancias:
Cuando el infractor en uno o más hechos viole varias disposiciones de este bando, se acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
La reincidencia se sancionará con multa por dos tantos de la impuesta por primera ocasión. Se considerará que hay reincidencia cuando una persona física o jurídica colectiva haya sido sancionada por contravenir una disposición de este bando e infringir nuevamente la misma disposición dentro del período de un año, contados a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción.
Cuando el infractor en uno o más hechos viole varias disposiciones de este bando, se acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
La reincidencia se sancionará con multa por dos tantos de la impuesta por primera ocasión. Se considerará que hay reincidencia cuando una persona física o jurídica colectiva haya sido sancionada por contravenir una disposición de este bando e infringir nuevamente la misma disposición dentro del período de un año, contados a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción.
CLASIFICACION
DE DERECHO
Como el derecho está presente en
todas la acciones que realizamos en todo momento, existe una clasificación, para
el derecho objetivo que no es más que el conjunto de normas que rigen la
relación de la personas en una comunidad comprendiendo a todas las obligaciones
impuestas por el estado, donde el poder legislativo tiene la facultad de establecer un
complejo sistema de normas.
En el presente trabajo los derecho que se
aplican es el público y social; en el público es el derecho constitucional;
porque son el conjunto de normas jurídicas contenidas en una constitución, y en
nuestra constitución leyes complementarias acerca de la regulación y uso de
agua; y penal siendo esta normas del derecho positivo
destinada a la definición de los delitos y fijación de las sanciones, otorgadas
para el cumplimiento de la normatividad del uso del agua. En el social el
derecho ambiental que regula el cuidado del ambiente y el equilibrio ecológico.
DERECHO POSITIVO Y VIGENTE
El derecho positivo es aquél al que
el estado le ha dado fuerza en un momento y un lugar determinado aquellas leyes
y normas impuestas por el hombre para regular la convivencia y el derecho
vigente es aquel que tiene la fuerza obligatoria en la actualidad y no ha sido derogada
ni abrogada.
El término fuente toma significa
lugar donde emana una cosa, en derecho lugar donde emanan todas las leyes, que
es la constitución, a continuación se muestra su clasificación:
Gracias al surgimiento y creación de leyes es que el hombre
ha sabido regular su conductas a través del tiempo , sin embargo todo tiene su
historia pues desde nuestros ancestros ya existían derechos, obligaciones y
leyes como lo eran: los Diez Mandamientos , código de indias, la Biblia etc..
Cabe resaltar que todas estas surgieron de todos aquellos fenómenos sociales
que ocurrían en aquel entonces y siguen hoy en día, como lo son: guerras,
migraciones, delincuencia, destrucción del medio ambiente, avances tecnológicos
etc…
FACTORES DEL CAMBIO DEL DERECHO
![]() |
|||
![]() |
|||
En nuestra problemática los factores se desarrollan así:
POLÍTICO
En base a nuestra problemática del
mal uso de aguas residuales, influye en gran parte a los factores de cambio del
derecho en lo político pues día con día se renuevan las leyes o bien se derogan
a favor o para la conveniencia de los que están a cargo del poder, o bien por
el mismo pueblo o comunidad, así mismo estas leyes pueden ser derogadas por la
razón de que se pueden implementar nuevas tratadoras de aguas residuales en
municipios y localidades
ECONÓMICO
Tradicionalmente el agua ha sido
considerada como un recurso natural, limitado y renovable, salvo ciertas
reservas de aguas subterráneas que se han formado con el paso de miles de años
y que se catalogan como “agua fósil”. Al igual que el viento o la radiación
solar, ha existido cierto consenso en considerar al agua como bien libre, no
económico y, por tanto, gratuito. Sin embargo, el rápido crecimiento de la
población y del desarrollo económico en
el último siglo está provocando su escasez relativa en muchas zonas.
No obstante, en la actualidad se acepta que el agua dulce es un recurso escaso, susceptible de usos alternativos y cuya gestión debe hacer frente a elevados costes, por lo que es factible su tratamiento dentro de la esfera económica, otorgándole un carácter multifuncional: económico, social y ecológico. En esta línea se considera que “el agua es más que un factor de producción, es sobre todo un factor de cohesión social, económico y ambiental”
No obstante, en la actualidad se acepta que el agua dulce es un recurso escaso, susceptible de usos alternativos y cuya gestión debe hacer frente a elevados costes, por lo que es factible su tratamiento dentro de la esfera económica, otorgándole un carácter multifuncional: económico, social y ecológico. En esta línea se considera que “el agua es más que un factor de producción, es sobre todo un factor de cohesión social, económico y ambiental”
SOCIALES
El agua es un recurso natural de
orden público e interés social por los cual hay decretos que norman la
explotación, uso aprovechamiento, administración control, y suministro de la
misma, es por ello que aún cuando sabemos que es un recurso tan importante para
la vida, no tomamos conciencia y hacemos algo al respecto, teniendo en
consideración que al escasear este recurso tan importante sufrimos daños
serios, pues 300 millones de personas enferman por enfermedades contraídas
gracias a el de agua no potable, por lo que esto genera que 11 millones de
personas mueran por la falta de agua.
TECNOLÓGICOS
Dentro de los factores tecnológicos
podemos encontrar que hoy en día, gracias a los avances tecnológicos podemos
informarnos de una forma más sencilla acerca de nuevas propuestas o soluciones
para el cuidado de nuestro medio ambiente. De igual manera, por medio del
internet podemos informar a la población sobre porqué es importante implementar
la educación ambiental y los valores ambientales en nuestra vida cotidiana, así
como informar los efectos que tienen nuestros malos hábitos y el consumo
desmedido del agua en cuestión del medio ambiente.
Por lo cual vemos como una
alternativa el uso de las tics en el cuidado del medio ambiente, ya que gran
parte de los niños y jóvenes en la actualidad hacen uso de éstas y estaríamos
usándolas como un recurso más de difusión.
REFERENCIAS
● Flores, G, y otros, Nociones
de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición,
México 1986, p. 50
● Moto, S, Y otros. Elementos
de Derecho, Editorial Porrúa, 47a Edición, México 2002, pp. 8, 9.
● Ayuntamiento Constitucional
de Atlacomulco 2013-2015, Reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente




No hay comentarios.:
Publicar un comentario